domingo, 9 de mayo de 2010

Antecedentes Historicos en México


A decir del penalista español Eugenio Cuello Colón, la historia de la pena de muerte
nace con la historia de la humanidad. En nuestro país esta práctica no ha sido la
excepción. Desde la época prehispánica este castigo fue implementado para la
población que violara ciertos preceptos claramente establecidos.
En la sociedad mexica el ejercicio de las armas era obligatorio para todos los jóvenes,
los cuales se instruían en el Calmécac, por traición al soberano se aplicaba la pena de
muerte, en el caso de estos jóvenes, por medio del descuartizamiento.
La práctica penal azteca era severa y cruel para nosotros. Una de las principales
razones para aplicar la pena de muerte era el adulterio, el cual era penado mediante
machacamiento de cabeza entre dos piedras; en cambio la embriaguez de jóvenes de
ambos sexos podía ser castigada con pena de muerte por garrote. Los tlaxcaltecas
como los aztecas usaban este recurso, a diferencia de los mayas que no aplicaban
formalmente la pena de muerte.1
En la época virreinal no existió un ejército propiamente constituido hasta 1761, cuando
se originó la guerra de España contra la Gran Bretaña. Durante esta época la herejía
se convirtió en causa principal de pena de muerte, aunque también se aplicaba a los
salteadores de caminos y a quienes se levantaban en contra del gobierno español. Fue por eso que, durante la Guerra de Independencia, bajo el cargo de sublevación a la Corona, traidores a Dios, al Rey y al Papa (por su condición de clérigos) fueron
pasados por armas los insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla y el general José María
Morelos. A través del Plan de Iguala se formó el primer Ejército Nacional de México. a partir de la Constitución Federal de 1824 se establecieron algunas garantías de seguridad jurídica a favor de los individuos, entre ellas la abolición del tormento en cualquier estado del proceso. Desde entonces los miembros del ejército pertenecieron a una clase privilegiada: al igual que la eclesiástica, la militar tenía fuero particular.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO HISTÓRICO
Y
MEMORIA LEGISLATIVA
Año IV, No. 30 Marzo-Abril 2004
2
Durante el proceso de la conformación de la república Mexicana “los gobiernos de
México hicieron uso inmoderado de la pena de muerte para combatir a sus enemigos
políticos […] a partir del decreto de 17 de septiembre de 1823 [que] estableció la pena
de muerte para los bandidos que asaltaban en los caminos. En la exacerbación
pasional de las luchas civiles, todos los de la facción contraria eran considerados como alteradores de caminos”.2
Así, aun cuando el general Vicente Guerrero participó en el proceso de la Guerra de
Independencia desde su integración al ejército de Morelos, durante el mandato
presidencial de Anastasio Bustamante y debido a la pugna existente entre los grupos
políticos, Guerrero fue acusado de sublevación contra el Ejecutivo. Hecho prisionero,
fue juzgado por un Consejo Militar que lo sentenció al paredón el 14 de febrero de
1831. En el segundo Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1842, se prescribió la pena de muerte por delitos políticos, a cambio del entonces recién instaurado régimen penitenciario, este castigo sólo se mantuvo para salteadores, incendiarios, parricidas y homicidas con alevosía o premeditación.
La Constitución Política de 1857 también abolió la pena de muerte para los delitos
políticos, sin posibilidad de extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en
guerra extranjera, al salteador del camino, al incendiario, al parricida, al homicida con
alevosía, premeditación o ventaja y a los delitos graves del orden militar y a los de
piratería definidos por la ley. Durante la Guerra de Reforma las ejecuciones por fusilamiento fueron una práctica a la que se recurrió de manera constante, el 11 de abril de 1859 durante un encuentro entre conservadores y liberales, aquéllos, al resultar triunfadores, decretaron la pena de muerte para todos los vencidos. En el jardín del edificio del Arzobispado fueron fusilados por la espalda los coroneles Genaro Villagrán y José Ma. Arteaga, el Capitán José López y el Teniente Ignacio Sierra. Este suceso fue conocido como la matanza de Tacubaya, que en total sumó 53 sentenciados a muerte. En la época juarista en el código Penal del Distrito Federal y territorio de la Baja California expedido por el Congreso de la Unión el 1° de abril de 1871, en su artículo 248, se reglamentó que no se ejecutara a los sentenciados en público sino en la cárcel o en otro lugar cerrado; ni en domingo ni en día festivo. También se concedía al penado un plazo de 3 días y no menos de 24 horas para que se le suministrasen los auxilios espirituales. La ejecución se debía participar al público por medio de carteles en los sitios en que habitualmente se fijaran las leyes, en el lugar de la ejecución, así como en el domicilio del reo. El cuerpo del fusilado debía sepultarse sin pompa alguna. Este ordenamiento (con la excepción del fusilamiento en público), fue aplicado durante los 33 años del gobierno de Porfirio Díaz. Las ejecuciones se hicieron en caminos, cementerios, prisiones. 3
Los ajusticiados era principalmente soldados pues la mayoría de éstos provenían de la captura o leva que el propio ejército hacía en campos y calles. Otros procedían de la cárcel, así como un importante número de campesinos enviados a servir al ejército por leves faltas a los hacendados. Ello daba lugar a frecuentes protestas, las cuales, para servir de escarmiento y someter a los soldados a la voluntad de los oficiales eran
castigadas con la pena de muerte. El régimen de Díaz se caracterizó por afrontar con gran energía los levantamientos de sus opositores desde el inicio de su gobierno. De gran significación fue la represión efectuada el 23 de junio de 1879 cuando el gobernador de Veracruz, General Mier y Terán comunicó la aprehensión de los miembros de una conjura contra el Gobierno, entre los que figuraban el comandante del barco “Libertad” que se encontraba anclado en Tlacotalpan. Dicha acción del gobernador dio origen a la famosa respuesta telegráfica del dictador: “Mátalos en Caliente”. “Todos los prisioneros fueron pasados por las armas sin haberles comprobando su culpabilidad y sin formárseles ningún juicio”.3 Entre los detenidos se encontraban militares y civiles. Dentro de los alzamientos contra Díaz, puede señalarse el de uno de los caudillos de la Guerra de Reforma, el general Trinidad García de la Cadena quien se sublevó en Zacatecas en octubre de 1886, contando para ello “con cierto apoyo moral más que material de los generales Ramón Corona, Jerónimo Treviño y Francisco Naranjo; pero [que] al igual que los movimientos anteriores, fracasó”.4 El general García de la Cadena fue fusilado en la población de Cañitas. La traición del general Gregorio Ruiz al Presidente Francisco I. Madero, quien inició la sublevación contra el mandatario desde el cuartel de caballería de Tacubaya, a la cabeza del Escuadrón de la Escuela de Aspirantes y de Artillería, fue castigado con la pena de muerte. Una vez que el general Ruiz fue enfrentado por la escolta presidencial al mando del general Lauro Villar, se le recluyó en Palacio Nacional. Posteriormente el Presidente de la República convocó a una Junta de Ministros en la que se acordó: “el fusilamiento inmediato por deslealtad del General Ruiz, el cual se efectuó en los patios de Palacio”.5
Durante el periodo de la Revolución Mexicana la pena de muerte fue una práctica
constante, de tal modo que no se puede dar cuenta de su aplicación, modalidades y
procedimientos, pero vale la pena remarcar que en 1916 Venustiano Carranza decretó
aplicarla a toda persona que impidiera la ejecución de los servicios públicos bajo la
consideración de traición a la patria. Es decir, revivió la Ley del 25 de enero de 1862,
“aunque no llegó a aplicarla”.6
Al elaborarse la Constitución de 1917 en el artículo 22 se incluyeron explícitamente
algunas consideraciones en torno a las penas que puede imponer la autoridad judicial.
En lo relativo a la pena de muerte se prohibió para delitos políticos pero se mantuvo
para “el traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con
premeditación, alevosía y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos,
a los de piratería que defina la ley, y a los reos de delitos graves del orden militar”. 7
4
UnaUUna
Un caso emblemático del periodo revolucionario es el del General Brigadier Felipe
Angeles, notable militar de carrera que abandonó el Ejército Federal para incorporarse
a las filas de la Revolución Mexicana. Al lado de Villa enfrentó al ejército huertista. Al
distanciarse de Carranza se exilió en Nueva York, donde conformó un círculo muy
compacto de opositores al régimen. Su regreso al país en 1919 puso en alerta al
gobierno carrancista, pues se supuso que regresaba para apoyar nuevamente a Villa.
Fue capturado en la sierra de Parral, Chihuahua, y el general Manuel M. Diéguez
convocó a un Consejo de Guerra Extraordinario. La defensa cuestionó su trato como
militar en activo, aduciendo no tener un nombramiento oficial, pues había sido dado de baja del ejército por el general Aureliano Blanquet cuando fungió como secretario de Guerra en el gobierno de Victoriano Huerta. Fue fusilado el 25 de noviembre de 1919, acusado del delito de rebelión.8
Entre otros muy importantes, dos acontecimientos marcaron el periodo presidencial de
Plutarco Elías Calles, la Guerra Cristera generada por las dificultades suscitadas entre
el gobierno y la iglesia católica, y la sucesión a la primera magistratura a cargo del
General Alvaro Obregón, quien en su intento de reelección originó una ola de
sublevaciones militares. En ambos casos, se recurrió a la pena de muerte para
castigar a los alzados, a los cristeros en condiciones de guerra, y a los generales
Francisco R. Serrano y Arnulfo R. Gómez y sus hombres como militares sublevados.
Conforme se fue consolidando el régimen revolucionario y se estabilizó el país, las
sublevaciones disminuyeron hasta desaparecer, de ahí que no se requiriera apelar a la pena de muerte como castigo ejemplar, sin embargo, en el Código de Justicia Militar se mantuvo vigente
Según consta en la exposición de motivos de la iniciativa para la derogación de este
castigo, presentada por el ejecutivo el 17 de marzo del año en curso, la últimaejecución sumaria efectuada en el país, se llevó a cabo el 9 de agosto de 1961.


Bibliografia:


1 Juan Federico Arriola, La Pena de Muerte en México, Ed. Trillas, México, 1998, p.92
2 Ibid., p. 102
3 Daniel Gutiérrez Santos, Historia Militar de México 1876-1914, Ediciones Ateneo, México, 1955, p.35
4 Ibid., p. 36
5 Ibid., p. 133
6 Ibid.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917.
8 Alvaro Matute, Documentos relativos al General Felipe Angeles, Ed. Domes, S.A., México, 1982

1 comentario:

  1. En el punto numero dos hay un error, no es en el decreto del 17 de septiembre es en del 27 de septiembre del mismo año

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